TRIBUTOS MUNICIPALES

El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autoavalúo, el cual se obtiene aplicando los aranceles, valores unitarios de construcción, tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

Son contribuyentes del Impuesto Predial las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza, que resulten propietarios de los predios gravados al 1° de enero de cada año. En caso de transferir el predio, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

La declaración jurada debe ser presentada en la plataforma de atención al contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria.

Requisitos de la declaración jurada de inscripción:

  • Exhibición del documento de identidad vigente del comprador o vendedor, según sea el caso o de su representante y presentación de copia simple del mismo.
  • En el caso de representación, deberá acreditar la misma, mediante poder.
  • Copia fedateada del documento sustentatorio de la transferencia del predio.
  • Compra-Venta: Minuta de compra-venta o contrato privado o copia literal. En el caso de compraventa de bienes futuros escritura pública y acta de entrega.
  • Donación: escritura pública de donación.
  • Anticipo de legítima: testimonio de escritura pública.
  • Herencia: partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición.
  • Remate: acta judicial o resolución administrativa que lo sustente. 
  • Permuta: contrato de permuta.
  • Fusión o escisión: copia literal de la inscripción en Registros Públicos en que conste tal acto y otros establecidos para la vigencia del acuerdo.
  • Leasing: contrato de leasing, documento que acredite el pago de la última cuota, y formalización de la opción de compra.
  • Constancia de Posesión actualizada.
  • Otros: documento que acredite la transferencia de propiedad. • Presentación de Formulario de DJ llenado y firmado por el titular.

La declaración jurada debe ser presentada en la plataforma de atención al contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria.

Requisitos de la declaración jurada de inscripción:

  • Exhibición del documento de identidad vigente del comprador o vendedor, según sea el caso o de su representante y presentación de copia simple del mismo.
  • En el caso de representación, deberá acreditar la misma, mediante poder.
  • Copia fedateada del documento sustentatorio de la transferencia del predio.
  • Compra-Venta: Minuta de compra-venta o contrato privado o copia literal. En el caso de compraventa de bienes futuros escritura pública y acta de entrega.
  • Donación: escritura pública de donación.
  • Anticipo de legítima: testimonio de escritura pública.
  • Herencia: partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición.
  • Remate: acta judicial o resolución administrativa que lo sustente. 
  • Permuta: contrato de permuta.
  • Fusión o escisión: copia literal de la inscripción en Registros Públicos en que conste tal acto y otros establecidos para la vigencia del acuerdo.
  • Leasing: contrato de leasing, documento que acredite el pago de la última cuota, y formalización de la opción de compra.
  • Constancia de Posesión actualizada.
  • Otros: documento que acredite la transferencia de propiedad. • Presentación de Formulario de DJ llenado y firmado por el titular.
  • De acuerdo a la ley de Tributación Municipal es obligatorio presentar Declaración Jurada en los siguientes casos:
  • Anualmente hasta el último día hábil de febrero. Esta obligación es sustituida por la emisión mecanizada que se incluye en la Carpeta de Liquidación de Tributos que enviamos cada año.
  • Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los siguientes hechos, cuando:
    1. Se produzca una modificación en las características de su predio, cuyo valor sobrepase las cinco UIT.
    2. Se efectúe la transferencia de un predio, o parte de él, bajo cualquier título.
    3. Cuando la Administración así lo determine para la generalidad de contribuyentes.

Los arbitrios Municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana.

El costo de las tasas dependerá del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Los servicios que se brindan son los siguientes: • Recolección de Residuos Sólidos. • Barrido de Calles. • Parques y Jardines. • Serenazgo.

La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. El impuesto Predial se calcula aplicando la Escala Progresiva Acumulativa al valor de autoavalúo del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito (base imponible), de la siguiente manera:

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable). De exceder este monto, deberá pagar el impuesto predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión. Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.
  2. Para poder ser exonerado deberá acreditar que la persona percibe una pensión. Para ello deberá presentar los siguientes: • Ultima boleta de pago de pensión de jubilación • Resolución Directoral (emitido por ONP, AFP, etc.) • Título de propiedad o documento que acredite la posesión del inmueble. • Documento de identidad.
  3. Para poder hacer la renovación de la exonera deberá presentar lo siguiente: • Ultima boleta de pago de pensión de jubilación • Documento de identidad.

Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad y recaudación mensual, siendo los vencimientos el último día hábil de cada mes.

FORMULARIOS

LEGISLACIÓN


PLAZO CRONOGRAMA Y LUGARES DE PAGO
Plazos para la presentación de la declaración jurada por concepto del impuesto predial: 28  de Febrero de cada año
Fechas de vencimiento para el pago por concepto de:

RECAUDACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL

RECAUDACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES

LUGAR DE PAGO: Av. Ayacucho Mz G7 Lt 6  Mi Perú – Callao (Palacio Municipal)
HORARIO DE ATENCIÓN: Lun-Vie 8:00 a.m. a 5:00 p.m.y Sábados 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
FORMA DE PAGO: Todo pago se realiza en la oficina de caja de la Municipalidad y en efectivo

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